MedicaLife Familiar, MedicaLife Primordial
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)
Records and Information Management: Crear, identifica, almacena, conserva, recupera y eliminar registros.
MetLife tiene prohibido hacer negocios con las personas y entidades países sancionados.
TempoLife,TotaLife, CáncerLife, MetaLife, PerfectLife, EducaLife, FlexiLife, Horizonte, FlexiLife Sueños
Pólizas tradicionales donde el empleador le brinda a sus empleados coberturas bajo el esquema de prestación laboral
Políticas, Reglas de Negocio y Responsables de la operación de Cobranza Individual Privado de MetLife.
Proceso para realizar el pago de póliza mediante la página MetLife
Proceso para la instalación de VPN
Acontecimiento imprevisto e involuntario que, ocurrido por una causa externa, súbita, fortuita y violenta lesiona al Asegurado, ocasionándole daños corporales que requieran de atención médica.
Es el tiempo en que de manera ininterrumpida se ha mantenido vigente la protección de una o varias
coberturas en condiciones similares dentro de un producto individual de MetLife y que por ello otorgan ciertos derechos
al Asegurado con relación a los riesgos que amparan dichas coberturas.
Si el asegurado decide cambia de producto en MetLife, los beneficios ganados por antigüedad del asegurado no se verán
afectados siempre y cuando el nuevo plan los contemple.
Es el periodo de tiempo que el Asegurado ha estado cubierto en forma continua e ininterrumpida en un producto individual de seguro de Gastos Médicos Mayores en alguna compañía de seguros debidamente establecida. Para reconocer un período de antigüedad el Asegurado y/o el Contratante, deberá comprobar a MetLife que durante ese período la prima de la(s) póliza(s) en donde haya estado el Asegurado fue pagada. La antigüedad reconocida se especifica en la carátula de póliza y será tomada en cuenta para el cómputo de los períodos de espera señalados dentro de los gastos y tratamientos cubiertos de estas Condiciones Generales, con excepción de los padecimientos que indiquen lo contrario, para los cuales deberá transcurrir el período señalado de forma estricta y sin excepción alguna. Si el asegurado decide cambia de producto en MetLife, los beneficios ganados por antigüedad del asegurado no se verán afectados siempre y cuando el nuevo plan los contemple.
Son aquellos aparatos, artefactos, auxiliares mecánicos o equipos que son utilizados como reemplazo de un órgano o parte de un miembro o un miembro y que facilitan el desplazamiento o movimiento de las personas que sufren de un padecimiento cubierto o se encuentran en el periodo de recuperación de la salud tales como muletas, bastones, andaderas, camas ortopédicas, trapecio, barras, barandales, grúa ortopédica, silla de ruedas, entre otros.
Es toda persona indicada en la carátula de la presente póliza, que se encuentra protegida ante los riesgos especificados en cada una de las coberturas contratadas.
Cónyuge, concubina o concubinario e hijos del Asegurado titular, que se encuentren cubiertos en la misma póliza de Gastos Médicos Mayores MédicaLife Familiar.
Es la persona que por si misma o determinada por el Contratante, firma como responsable de la veracidad de las respuestas que sobre su persona y/o la de otros Asegurados por la presente póliza, fueron asentadas en la solicitud de seguro.
Persona física designada por el Contratante o Asegurado titular en la solicitud de este seguro, a quien corresponderán los derechos indemnizatorios derivados de la presente póliza, a condición que la prima correspondiente se encuentre pagada en las condiciones convenidas.
Conjunto de procedimientos quirúrgicos usados para tratar la obesidad mórbida, obesidad grave u obesidad clase III. Los procedimientos son manga gástrica, bypass gástrico y banda gástrica.
Porcentaje de contribución estipulado en la carátula de la presente póliza que el Asegurado aportará al monto total de gastos cubiertos que resulte de cada reclamación y de acuerdo a las reglas estipuladas en las Condiciones de la misma, una vez descontado el deducible especificado.
Pago que corresponde a las personas físicas o morales autorizados como Agentes de Seguros que participan como intermediarios en la contratación de la póliza de seguros.
Persona física o moral que es responsable ante MetLife de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad, así como solicitar modificaciones y/o ajustes a la póliza que no afecten el riesgo original contratado.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza, así como sus adiciones y reformas asentadas por escrito) por virtud del cual MetLife se obliga frente al Asegurado o beneficiarios, a pagar las indemnizaciones que resulten al producirse alguno de los eventos previstos (siniestro) en dicho documento siempre que proceda de acuerdo con las coberturas y condiciones contratadas y a condición de que la prima correspondiente se encuentre pagada en las condiciones convenidas.
Cantidad fija establecida en la carátula de la presente póliza con la cual participa el Asegurado en los gastos ocasionados por cada evento que proceda conforme a las condiciones convenidas en el contrato.
Cónyuge o concubinario del Asegurado Titular, así como los hijos del mismo que se encuentren cubiertos en la misma póliza de Gastos Médicos Mayores MédicaLife Familiar.
Es el beneficio que otorga MetLife con base en el tiempo durante el cual, el Asegurado tuvo cobertura en ésta u otra compañía, el cual aplica exclusivamente para eliminar o reducir los periodos de espera de algunos de los padecimientos cubiertos.
Aquel tratamiento médico o quirúrgico al que se deba someter el Asegurado por sufrir en forma súbita e imprevista una alteración órgano-funcional que ponga en peligro su vida, su integridad personal, una función o la viabilidad de alguno de los órganos, como resultado de algún accidente o enfermedad, dentro de las 24 horas de ocurrida dicha enfermedad o accidente y esta sea atendida en el área de urgencias de un Hospital, Clinica o Sanatorio.
Documento, generado por MetLife y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica especifica que, por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato; es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación. Lo señalado por este documento prevalecerá sobre las Condiciones Generales en todo aquello que se contraponga.
Toda alteración de la salud que padezca el Asegurado y que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico prescrito por un Médico titulado y con Cédula Profesional vigente que lo acredite para el legal ejercicio de la profesión. Las recaídas, complicaciones y secuelas se considerarán como la misma enfermedad cubierta que les dio origen.
Persona legalmente autorizada para la prestación de servicios de asistencia y cuidado a los enfermos.
Es toda afectación que sufre el Asegurado en su salud a consecuencia de una enfermedad o accidente, así como todas las lesiones, complicaciones, recaídas, secuelas o afecciones, derivadas del acontecimiento inicial. El evento se refiere a cada enfermedad o accidente cubierta por esta póliza, independientemente del número de reclamaciones o veces que se utilice algún servicio y/o se efectúe algún pago derivado de la misma enfermedad o accidente.
Es una cantidad adicional a la prima, que el contratante se obliga a pagar a Metlife, por cubrir un riesgo que por su tipo de actividades, hábitos o estado de salud agravan la valoración del riesgo al momento de contratar la póliza. La eliminación del cobro de extraprima solo podrá suceder por solicitud escrita del contratante, siempre y cuando sea comprobado la eliminación de agravación del riesgo, dicho cambio será válido únicamente por emisión de endoso.
Es la fecha en la cual se erogó el gasto inicial derivado de un evento cubierto.
Se entenderá como tal, aquel cuyo monto o valor ha sido convencionalmente pactado entre MetLife y los prestadores de servicios médicos, hospitalarios y servicios auxiliares en consideración a la naturaleza, calidad técnica de los servicios, características de las instituciones y equipos hospitalarios respectivos, así como a las circunstancias de tiempo y costo de la utilización. El monto máximo de los Gastos Médicos cubiertos por esta póliza para médicos, hospitales, laboratorios clínicos y de gabinete (radiografías, ultrasonidos, tomografías axiales computarizadas, entre otros), con los que MetLife no tenga convenio de pago directo, no podrá exceder del que corresponda para servicios de la misma especialidad o categoría con los que exista dicho convenio.
Conjunto de hospitales en convenio a los cuales puede acceder el Asegurado de acuerdo al plan contratado
Es cualquier erogación que se realiza para la atención y/o tratamiento de un accidente y/o enfermedad.
Es la acumulación de gastos médicos que se generan como consecuencia de algún accidente y/o enfermedad cubiertos por esta póliza y que rebasan el deducible contratado, especificado en la carátula y/o endosos de ésta póliza.
Conjunto de médicos que cumplen con el aval de las autoridades de Educación Superior, Salubridad, Educación Pública y Consejos de Especialidad para el debido ejercicio de su profesión y que solo celebran convenio con MetLife con fines de otorgar el pago de sus honorarios correspondientes por la atención de los asegurados.
Es la permanencia comprobable y justificada del Asegurado en una clínica, hospital o sanatorio, para la atención de una enfermedad o accidente cubierta. Inicia con el ingreso considerándose como paciente interno y concluye con el alta que determine el médico tratante.
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a la cobertura y beneficios contratados de la póliza. Si la póliza se cancela o no se renueva, los Asegurados perderán su antigüedad. Si el Contratante solicita con posterioridad una nueva póliza con MetLife, la nueva fecha de alta será considerada como inicio de cobertura.
Ciudad o población del domicilio declarado en la solicitud por cada Asegurado.
Persona legalmente autorizada mediante Cédula Profesional vigente para ejercer la medicina.
Médico avalado por un organismo colegiado en una especialidad determinada de la ciencia médica, que cuente con cédula profesional de la especialidad.
Médico que está a cargo de la atención y evolución diaria del paciente durante su período de hospitalización o tratamiento.
Médico que está a cargo de la atención y evolución diaria del paciente durante su período de hospitalización o tratamiento.
Es un apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético.
Cualquier alteración que sufra el Asegurado en su salud a consecuencia de un accidente o enfermedad, o cualquier evento amparado por la póliza.
Alteración del estado de la salud, fisiológico y/o morfológico, en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo humano que tuvo su origen durante el período de gestación, independientemente de que ésta sea evidente al momento del nacimiento o se manifieste con posterioridad. El conjunto de alteraciones que durante el período gestacional originó diversas malformaciones congénitas, será considerado como un solo evento.
Es la autorización y pago que realiza directamente MetLife al prestador de servicios independiente y con el cual ha celebrado un convenio, por la atención médica a los Asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos por esta póliza. Este servicio sólo opera cuando se cumplen los requisitos fijados por MetLife.
Período de tiempo en el cual la prima de la póliza no está pagada. Inicia a partir de la hora en que finaliza el período de gracia y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada. No procederá el pago de reclamaciones por enfermedades y/o accidentes cubiertos cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado durante este período. Al momento de originarse un período al descubierto de 30 o más días, el Asegurado Titular y los Asegurados que estén incluidos en el registro de la póliza pierden la antigüedad que hayan generado estando asegurados en MetLife o en otra compañía de seguros, cesando los efectos de la presente póliza.
Lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de alta del Asegurado en la póliza para poder cubrir un padecimiento de acuerdo a las especificaciones de la presente póliza. MetLife no cubrirá los gastos erogados y los padecimientos correspondientes originados, durante este periodo, salvo lo estipulado por el reconocimiento de antigüedad, a fin de que determinados padecimientos puedan ser cubiertos, tal como se describen en los apartados correspondientes. Si el padecimiento objeto de valoración fuere preexistente, a la fecha de antigüedad reconocida, se deberá aplicar para éste la cláusula de preexistencia establecida en esta póliza y/o endoso correspondiente.
Lapso de 30 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o primer
recibo para el pago de la prima, que tiene el Contratante para liquidar el total o la primera
parcialidad pactada en la póliza. Cuando el pago de la póliza se realiza de manera fraccionada,
los recibos subsecuentes al primero no contarán con dicho periodo.
Durante este período, el Asegurado gozará de la cobertura de la póliza, quedando el pago de
los siniestros ocurridos durante dicho período, que resulten procedentes bajo el sistema de pago
por reembolso y no se otorgará el servicio de Pago Directo.
Los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del lapso
mencionado si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la parcialidad pactada
Es el conjunto de coberturas y condiciones de la póliza tales como grupo de hospitales, suma asegurada, deducible, coaseguro, tabulador de honorarios médicos, beneficios adicionales, entre otras, incluyendo sus endosos, que indican al Asegurado los beneficios a que tiene derecho.
Es el contrato de seguro, condiciones generales, carátula de la póliza, endosos y demás documentos contractuales, celebrados entre el Contratante y MetLife, en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
Es la contraprestación económica prevista en la póliza a cargo del Contratante, a favor de MetLife, la cual podrá ser anual o en parcialidades, según establezca la presente póliza.
Es la prima sin incluir derechos de póliza, impuestos (IVA), ni recargo por pago fraccionado.
Es el gasto más antiguo en que el Asegurado incurre para la atención de un padecimiento.
Servicio mediante el cual MetLife confirma el pago directo al prestador de servicios médicos y hospitalarios afiliado y/o independiente, previo a la intervención quirúrgica y/o tratamiento con hospitalización o cirugía ambulatoria, en los términos de la presente Póliza.
Pieza o implante para la sustitución de una parte del esqueleto o de un órgano interno o externo, que reproduce la parte que ha de sustituir.
Es el trámite que realiza el Asegurado ante MetLife, para obtener los beneficios del Contrato a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto. MetLife define si es o no procedente de acuerdo a las coberturas de la presente póliza.
Prestadores de servicios que proporcionan atención médica ante un accidente o enfermedad cubierto, a quienes MetLife pagará los gastos médicos amparados, ajustándose a los límites y condiciones establecidas en esta póliza. El Asegurado podrá escoger libremente el tipo de Red adecuado para recibir la atención médica dependiendo de las características de acceso, especialidad, tipo de servicio, costos, etc., que les brinda el plan de protección contratado.
Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente. MetLife define si es o no procedente de acuerdo con las coberturas de la presente póliza y con el Tabulador de Honorarios Médicos correspondiente.
Es el derecho en virtud del cual el Asegurado cuenta nuevamente con el total de la suma
asegurada contratada para sufragar los gastos médicos cubiertos en que incurra, por cada
padecimiento que a juicio de MetLife se considere cubierto e independiente.
La suma asegurada se reinstalará automáticamente, para cada Asegurado, para cubrir nuevos
padecimientos.
En ningún caso se reinstalará la suma asegurada disminuida o agotada para un mismo
padecimiento o padecimientos que sean a consecuencia de otro ya cubierto.
Emisión consecutiva de la Póliza por un periodo establecido de tiempo, con el objeto de mantenerla en vigor.
El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Referencia subjetiva que da un enfermo por la percepción o cambio que reconoce como anómalo, o causado por una enfermedad.
Los signos son las manifestaciones objetivas, clínicamente fiables, y observadas en la exploración médica.
Salario Mínimo General Mensual vigente en el Distrito Federal.
Obligación máxima de MetLife por cada padecimiento amparado por esta póliza con base en las coberturas contratadas, siempre y cuando dicho padecimiento ocurra durante la vigencia de la misma. La suma asegurada para cada padecimiento quedará fija a partir de la fecha en que se efectúe el primer gasto cubierto. Para cada gasto procedente por una misma enfermedad o accidente cubierto, la suma asegurada irá disminuyendo en la misma proporción, de tal manera que los gastos totales pagados por esa misma enfermedad o accidente nunca rebasarán la suma asegurada contratada.
Servicio que presta MetLife al asegurado con la finalidad de apoyar y/o corroborar el diagnóstico de cualquier enfermedad o accidente cubierto asi como su respectivo tratamiento y/o procedimiento quirúrgico por medio de médicos especialistas del Grupo Médico Asociado el cual podrá participar en la atención medica del asegurado. El asegurado podrá elegir el médico especialista del Grupo Médico Asociado libremente. El costo de la segunda opinión médica queda a cargo de MetLife.
A solicitud de MetLife, el asegurado deberá corroborar el diagnostico y/o procedimiento de la enfermedad o accidente a tratar por medio de un médico especialista que no participe de ninguna manera en la atención médica y que es designado por MetLife. Este servicio se otorga sin costo alguno.
Periodo de validez de la Póliza.