
![]() |
Libertad económica al término de la etapa laboral: El ahorro voluntario incrementa tu pensión. |
![]() |
Lo haces de acuerdo a tus posibilidades: Tú decides, cuándo, cuánto y cómo ahorrar. |
![]() |
Facilidad: Puedes realizar tus Aportaciones Voluntarias a la vuelta de la esquina y desde la comodidad de tu hogar. |
![]() |
Proyectos de mediano y largo plazo: Como comprar una casa, cambiar de automóvil, viajar, pagar la universidad de tus hijos. |
![]() |
Seguridad: Tu inversión está segura porque las AFOREs son supervisadas por la CONSAR diariamente y tú puedes ver como CRECE tu AFORE revisando tu estado de cuenta. |

![]() |
Corto Plazo: Estas aportaciones se invierten con un horizonte de corto plazo. Por ejemplo, si piensas utilizar el dinero en un periodo corto, esta sería tu mejor opción porque puedes disponer de el a partir de los 2 meses. |
![]() |
Aportaciones de Largo Plazo (Complementarias de Retiro): En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en tu cuenta hasta que cumplas 65 años de edad. |
Si las dejas hasta tu retiro (65 años), obtendrás un beneficio fiscal. | |
Fuente: https://www.consar.gob.mx/ | |

deducibles* de impuestos en el año en que se depositan.
Existen las siguientes opciones para realizar aportaciones voluntarias a tu
Cuenta Individual:
![]() |
Sin beneficio fiscal |
![]() |
Con beneficio fiscal Art. 151 LISR |
Te recordamos que las aportaciones voluntarias con beneficio fiscal Art. 151 LISR para el año fiscal 2017 las podrás hacer deducibles de impuestos con tope máximo hasta la cantidad de $137,769.25, considerando el límite de deducciones personales equivalente a 5 UMA[1] elevados al año o del 10% del total de los ingresos de la persona física, el que sea menor, señalado en el artículo 151 Fracc. V de LISR.
[1] La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Fuente: INEGI

Un trabajador que empieza a cotizar hoy, que tiene un sueldo mensual de 10 mil 515 pesos, 25 años de edad y que planea retirarse a los 65 años, recibiría una pensión de 3 mil 514 pesos sin ahorro voluntario, y con ahorro voluntario recibiría 10 mil 515 pesos.

*Trabajador hombre cotizante al IMSS con salario base de cotización de 5 salarios mínimos mansuales (10.515), que inicia a cotizar con 25 años de edad y se retirará hasta los 65 años. Suponiendo que el rendimiento neto real anual es de 4% que la densidad de cotización es 80% que el ingreso seguirá siendo de 5 salarios mínimos y con una URV vigente al 22 de julio de 2015
Artículo 7:“La información no corresponde a las variables que se utilizan para llevar a cabo el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales. Para conocer los Indicadores de Rendimiento Neto vigentes, consulte www.consar.gob.mx.”
- “Los rendimientos pasados no garantizan los rendimientos presentes o futuros.”

Haz el cálculo de tu pensión en nuestra calculadora.

![]() |
Internet (portales bancarios): Consulta detalles: Aquí |
![]() |
Ventanilla (sucursal bancaria): Consulta detalles: Aquí |
![]() |
Domiciliación vía e-SAR: Consulta detalles: Aquí |
![]() |
Domiciliación en UEAP (Unidad especializada al público) y módulos de atención: Consulta detalles Aquí |
![]() |
Redes comerciales (Tiendas de Conveniencia, Farmacias de Ahorro, Bansefi, Chedrahui, Transfer y Telecomm) Consulta detalles: Aquí |
![]() |
A través de tu Patrón (descuento vía nómina): Consulta detalles Aquí |

Podrás disponer de estas aportaciones cuando hayan transcurrido al menos dos meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación o bien dos meses contados a partir del último retiro.
Tú puedes elegir la cantidad a retirar de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de tu Cuenta Individual.
Por cada retiro que realices se aplicará la Ley del ISR que se encuentre vigente en el momento del retiro, para el año 2018 la tasa de retención será de 0.46% por concepto de rendimientos.
Si la aportación tiene el beneficio fiscal del Art. 151 LISR y se retira antes de cumplir los requisitos de permanencia, adicionalmente se aplicará la tasa del 20% sobre el monto de las aportaciones retiradas.
• Pasos a seguir de Retiro de Aportaciones Voluntarias• Pasos a seguir de Retiro de Aportaciones Complementarias
Te invitamos a considerar que, entre más tiempo permanezca tu dinero invertido, más rápido podrás alcanzar un mejor retiro.
Te recordamos que todos los trámites son gratuitos.