MetLife

  Viernes
19 de Abril del 2024
   
Seguro de Separación Individualizado
 

Rescate Parcial

¿Para quién aplica este beneficio?
Este beneficio es aplicable para los asegurados que prestan sus servicios en las Entidades y dependencias de la Administración Pública Federal y en instituciones que han convenido con Metlife la aplicación del beneficio de Rescate Parcial del Seguro de Separación Individualizado.

Puedes verificar aquí que a tu dependencia le aplique este beneficio.

¿Cuándo puedo hacerlo?
Si requieres realizar un Rescate Parcial Subsecuente de tu Seguro de Separación Individualizado dependerá del esquema de Rescate Parcial que hayas seleccionado, si elegiste el esquema de corto plazo podrás realizar un rescate cada 6 meses, si elegiste el esquema de mediano plazo tendrás derecho a un rescate parcial cada 3 años.

Dependiendo de las 2 primeras letras de tu RFC y del esquema de Rescate Parcial seleccionado podrás efectuar el Rescate Parcial Subsecuente de tu Seguro de Separación Individualizado de acuerdo a la siguiente tabla:

  Letras Iniciales
del RFC
Periodo de
Solicitud
Mes de Pago
Grupo 1 AA-CG
15-31 diciembreEnero
15-30 junio Julio
Grupo 2 CH-GD
15-31 eneroFebrero
15-31 julioAgosto
Grupo 3 GE-LO
15-28 febreroMarzo
15-31 agostoSeptiembre
Grupo 4 LP-OT
15-31 marzoAbril
15-30 septiembreOctubre
Grupo 5 OU-RZ
15-30 abrilMayo
15-31 octubreNoviembre
Grupo 6 SA-ZZ
15-31 mayoJunio
15-30 noviembreDiciembre


¿Cómo puedo solicitar mi Rescate Parcial?
Puedes solicitar tu rescate con estos sencillos pasos:


Si tienes alguna duda sobre cómo llenar tu solicitud, consulta el Manual de Usuario de la solicitud de rescate.
Descarga el Simulador de Primer Rescate Parcial de SSI para realizar una estimación del porcentaje de retiro que puedes solicitar.
Consulta aquí la guía para la ejecución del simulador.
Consulta nuestra sección de preguntas frecuentes, si tienes alguna duda sobre el proceso de Rescates del Seguro de Separación Individualizado

Si seleccionaste el Esquema de Rescate Parcial del SSI de Mediano Plazo, con opción de retiro cada tres años durante 2016; podrás ejercer tu derecho a partir de Junio 2019, según el Grupo de registro que te corresponda de acuerdo a las dos primeras letras de tu RFC.

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Por tratarse de Rescate cada tres años tendrás derecho a un rescate parcial en el periodo de Junio a Noviembre del 2019. Este será el único periodo de registro para quienes hayan seleccionado Esquema de Mediano Plazo durante 2016

En caso de no registrar tu solicitud, podrás realizar tu registro hasta cumplir nuevamente tres años, en el periodo de Junio a Noviembre 2022.

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Te informamos que Rescatar tiene implicaciones fiscales, para mayor información al respecto haz click aquí




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